Articulo 29 Patrimonio de Canarias

Articulo 29 Patrimonio de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Adquisición de títulos de sociedades mercantiles.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La adquisición por la Comunidad Autónoma de títulos representativos del capital de sociedades mercantiles, así como de obligaciones y otros títulos representativos de participaciones en la deuda emitida por dichas entidades, se regirá por lo dispuesto en el artículo 119 de la presente Ley y en las normas reglamentarias de desarrollo.

2. Igualmente quedarán sujetas a tales normas las adquisiciones de títulos representativos del capital de sociedades mercantiles por parte de sociedades mercantiles públicas.

3. La participación inicial de la Comunidad Autónoma en el capital de las sociedades mercantiles, como consecuencia de la adquisición, no podrá ser inferior al 10% del capital social, salvo que el Gobierno lo autorice en entidades de capital social superior a 3.000.000 de euros. Dicho límite mínimo inicial de participación será también de aplicación en los supuestos de constitución de sociedades mercantiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006