Articulo 29 Patrimonio de C León

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Artículo 29. Investigación de los bienes y derechos.

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La investigación de los bienes y derechos que presumiblemente sean de la titularidad de la Administración General de la Comunidad o de las entidades institucionales seguirá el procedimiento que se establezca reglamentariamente, con sujeción a las siguientes normas:

  1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio por resolución del órgano competente, bien por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, petición de otros órganos o denuncia de particulares. En el caso de denuncia, el órgano directivo competente resolverá sobre su admisión y ordenará, en su caso, el inicio del procedimiento de investigación.

  2. Los servicios jurídicos de la Comunidad de Castilla y León emitirán informe sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas por los interesados.

  3. El acuerdo de incoación del procedimiento de investigación se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión. Una copia del acuerdo será remitida al ayuntamiento en cuyo término radique el bien, para su exposición al público en el tablón de edictos.

  4. Cuando se considere acreditada la titularidad de la Comunidad sobre el bien o derecho, se declarará así en la resolución que ponga fin al procedimiento y se procederá a su tasación, a su inclusión en el Inventario General y a su inscripción en el Registro de la Propiedad, así como a la adopción, en su caso, de cuantas medidas sean procedentes para obtener su posesión.

    La resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León

  5. Si el procedimiento de investigación no fuese resuelto en el plazo de dos años, contados desde el día siguiente al de la publicación prevista en la letra b de este artículo, el órgano instructor acordará sin más trámite el archivo de las actuaciones. Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006