Articulo 29 Patrimonio de Andalucía
Articulo 29 Patrimonio de Andalucía

Articulo 29 Patrimonio de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El uso de los bienes de dominio público podrá ser común o privativo. Aquél, a su vez general o especial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986