Artículo 29.- Acreditación de competencias curriculares.
Artículo 29.- Acreditación de competencias curriculares.
1.- Las competencias curriculares antedichas de los voluntarios y voluntarias de las organizaciones locales del voluntariado de protección civil podrán acreditarse de las siguientes maneras:
a) Superando el curso formativo destinado a tal efecto, impartido por la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
b) Estando en posesión de un título académico o certificado de profesionalidad que otorgue las competencias curriculares básicas para ejercer funciones para actuar en emergencias. En todo caso, se entenderán acreditadas aquellas personas en posesión del título de técnico o técnica de emergencias y protección civil y de técnico o técnica superior de coordinación de emergencias y protección civil, o equivalentes a efectos académicos, atendiendo a las cualificaciones profesionales y competencias de tales titulaciones.
c) Acreditando haber prestado servicios como profesional de los servicios considerados esenciales o básicos para el sistema vasco de atención de emergencias y protección civil.
2.- En el caso de las entidades colaboradoras de protección civil a las que se refiere el artículo anterior la acreditación de las competencias curriculares que correspondan podrá realizarse por medio de los mecanismos alternativos que se establezcan en el convenio de colaboración o por la comisión de seguimiento del mismo atendiendo a las singularidades de su especialización.
- Modificación realizada (29 (se añade)) por DECRETO 30/2019, de 26 de febrero, de modificación del Decreto sobre la participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias y del Decreto de distinciones del Gobierno Vasco en materia de atención de emergencias y protección civil.
(BOPV de 01-03-2019) en vigor desde 02-03-2019 - Texto Original. Publicado el 15-02-2010 en vigor desde 02-03-2019