Articulo 29 Organización ...or Público

Articulo 29 Organización del Sector Público

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Artículo 29. Órganos de dirección de los organismos públicos.

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1. Los máximos órganos de dirección de los organismos públicos son:

  1. El Presidente o titular del organismo.

  2. El Consejo de Administración.

  3. El Gerente.

2. El Presidente ostenta la máxima representación del organismo, y lo será a su vez del Consejo de Administración.

3. Corresponderá al Gobierno, mediante Decreto, el nombramiento y cese del Gerente del organismo. El nombramiento y cese se efectuará a propuesta de la Consejería a la que esté adscrito el organismo y oído previamente el Consejo de Administración del mismo.

4. Junto a los máximos órganos de dirección la ley de creación del organismo podrá prever la existencia de otros órganos de dirección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2003 en vigor desde 04-04-2003