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Articulo 29 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas

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Artículo 29. Cancelaciones y reembolsos

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1. La persona usuaria tendrá derecho a la devolución del precio de la entrada y abono, después de la reclamación y de acuerdo con las condiciones de venta, en los supuestos siguientes:

a) Cuando, antes de su comienzo, se produzca la cancelación, suspensión o cambio de las fechas del espectáculo público o de la actividad recreativa.

b) Cuando no pueda entrar y disfrutar del espectáculo público o de la actividad recreativa, o cuando no pueda hacerlo en condiciones de accesibilidad, igualdad e inclusión, por causas imputables a la persona organizadora, sea por una organización defectuosa del espectáculo o de la actividad o por falta de previsión acreditada en el acceso ordenado al establecimiento o espacio abierto al público.

c) En el caso de modificación del espectáculo público o actividad recreativa, siempre y cuando esta afecte a la identidad de los artistas, intérpretes o ejecutantes principales, o a la naturaleza o características principales del espectáculo o actividad programada, excepto que ya hubiese comenzado o que la variación sea por causa de fuerza mayor.

2. Si el espectáculo público o la actividad recreativa se suspende de forma sobrevenida, una vez iniciado, la persona usuaria tendrá derecho a la devolución del importe de su entrada y abono, siempre que la suspensión no sea por causa de fuerza mayor o no haya transcurrido un tercio del tiempo previsto del espectáculo o de la actividad programados.

En el supuesto de que estuviese previsto continuar el espectáculo público o la actividad recreativa suspendidos, en la misma fecha de la inicialmente prevista, la persona usuaria no tendrá derecho a la devolución, siendo válida la entrada y abono adquirida o, en su caso, aquella que la sustituya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2023 en vigor desde 19-02-2023