Articulo 29 Ordenación de...e Viajeros

Articulo 29 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros

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Artículo 29. Adopción de acuerdos.

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1. La adopción de los acuerdos en el seno del órgano rector de cada Consorcio se realizará con arreglo al sistema de ponderación de votos que se establezca en los Estatutos del mismo.

2. A los efectos previstos en el apartado 1, los Estatutos determinarán los porcentajes de participación de cada Administración consorciada. En todo caso, el porcentaje de participación de los votos de la Administración de la Junta de Andalucía será al menos del 51%.

3. El total de los votos ponderados que se asignen a los representantes de los municipios se distribuirá teniendo en cuenta el peso relativo de la población de derecho de cada uno de ellos, y en su conjunto será como mínimo del 40 %. Las diputaciones provinciales tendrán un porcentaje de participación del 4 % como máximo.

Si la Administración del Estado participase, dispondrá del resto de votos ponderados.

4. En todo caso, los acuerdos de los consorcios se adoptarán por mayoría ordinaria.

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