Articulo 29 Ordenacion del Transporte por Carretera
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Artículo 29.- Condiciones de acceso al mercado.

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El acceso al mercado de los servicios de transporte por carretera será libre, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos en esta Ley y en su normativa de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007