Articulo 29 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 29 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 29. Elaboración y aprobación.

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1. La formulación y aprobación de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja, así como su revisión o modificación, se ajustará al procedimiento previsto en el artículo 24.

2. No se considerarán modificaciones de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja las alteraciones producidas como consecuencia de las determinaciones del planeamiento general municipal aprobado con posterioridad, siempre que se ajusten a las condiciones de alteración que en ella misma se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006