Articulo 29 Ordenación de... Cantabria

Articulo 29 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 29. Procedimiento de modificación.

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1. Las modificaciones de los Proyectos Singulares de Interés Regional se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en este artículo adaptando la documentación exigible al contenido y objetivos de la modificación. En ellas deberán justificarse los siguientes extremos:

a) Necesidad de la modificación.

b) Definición de los cambios propuestos con el grado de detalle necesario.

c) Integración de los cambios propuestos en las determinaciones del Proyecto.

2. Salvo lo previsto en el apartado siguiente, las modificaciones en los Proyectos Singulares de Interés Regional, se sujetarán al siguiente procedimiento:

a) Si se determina por el órgano ambiental que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, el promotor presentará la modificación para su aprobación inicial ante la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, para su aprobación inicial por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) Antes de su aprobación inicial, se recabarán los preceptivos informes previos exigibles por la normativa sectorial, así como el informe de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.

c) Aprobada la modificación inicialmente por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se publicará en el portal institucional del Gobierno de Cantabria y en el de transparencia y se someterá a información pública, por un plazo no inferior a veinte días, con anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y, al menos, un periódico de difusión regional. Simultáneamente a la referida publicación, se recabarán los informes sectoriales preceptivos y se dará audiencia a los Ayuntamientos afectados por idéntico plazo.

d) Concluido el periodo de información pública y de audiencia singularizada, se dará traslado de las alegaciones presentadas al promotor del Proyecto Singular de Interés Regional, a fin de que, tomando en consideración los informes, alegaciones y sugerencias formuladas y a la vista de las indicaciones proporcionadas por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, elabore la propuesta final de modificación, que se elevará por ésta a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva. El acuerdo de aprobación definitiva, se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.

3. Las modificaciones en los Proyectos Singulares de Interés Regional cuyo objeto afecte de manera sustancial a la declaración de interés regional en alguno de los extremos recogidos en el artículo 22.2 a) y

b) y aquellas otras en las que el órgano ambiental determine que deben someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, se tramitarán por el procedimiento previsto en el artículo 25 de esta ley para la tramitación de los Proyectos Singulares de Interés Regional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022