Articulo 29 Ordenación de...de Euskadi

Articulo 29 Ordenación del Territorio de Euskadi

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Artículo 29.

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La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco estará presidida por el Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente y formarán parte representantes de todas las Administraciones Públicas en la forma que reglamentariamente se establezca. La Secretaria Administrativa de esta Comisión estará adscrita a la Dirección competente, por razón de la materia, del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-1990 en vigor desde 04-07-1990