Articulo 29 Ordenación del Territorio de Euskadi
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»Artículo 29.
Vigente
La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco estará presidida por el Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente y formarán parte representantes de todas las Administraciones Públicas en la forma que reglamentariamente se establezca. La Secretaria Administrativa de esta Comisión estará adscrita a la Dirección competente, por razón de la materia, del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-1990 en vigor desde 04-07-1990