Articulo 29 Ordenación te...rbanística

Articulo 29 Ordenación territorial y urbanística

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Contenido y documentación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Programas de Actuación Territorial incluirán las siguientes determinaciones:

a) Delimitación de su ámbito territorial y funcional.

b) Relación y, en su caso, justificación de actuaciones previstas, con indicación de plazos, costos y organismos comprometidos para su realización.

c) Justificación, en su caso, del cumplimiento de las determinaciones de las directrices y planes que desarrollen.

d) Análisis económico, financiero y presupuestario de las inversiones previstas.

e) Previsiones para la celebración de convenios y acuerdos entre administraciones o particulares para hacer viable la ejecución de las actuaciones.

2. Los Programas de Actuación Territorial contendrán la documentación gráfica y escrita necesaria para definir su contenido, incorporando como documento complementario el Estudio de Impacto Territorial, salvo que sean desarrollo previsto de otro instrumento de ordenación territorial que haya estudiado su impacto sobre el territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015