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Articulo 29 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 29. Clases de personal docente e investigador.

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El personal docente e investigador está constituido por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y por el personal contratado con carácter indefinido o temporal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades y en la presente Ley. También se incluirán dentro de él quienes solamente desempeñen actividades investigadoras en las universidades, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005