Articulo 29 Ordenación de...a de Salud

Articulo 29 Ordenación del Sistema de Salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Planes y programas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Como procedimiento dirigido a mejorar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia Regional de Salud podrá establecer con sus centros dependientes planes y programas, que se constituirán como instrumento de trabajo por el cual se vinculan de forma directa las relaciones de la Gerencia Regional de Salud y sus centros.

2. Para la elaboración de dichos planes y programas, la Gerencia Regional de Salud tendrá en cuenta el Plan de Salud aprobado por la Comunidad Autónoma y las demás herramientas de carácter estratégico que en cada momento estén vigentes.

3. Como estímulo y reconocimiento del compromiso para la eficiencia de los centros, dichos planes y programas podrán tener un presupuesto asignado a objetivos e incentivos para su consecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010