Articulo 29 Ordenación sanitaria de La Mancha
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»Artículo 29. Salud laboral.
Vigente
1. La Administración Sanitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá actuaciones en materia sanitaria referente a la salud laboral en el marco de lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. La Administración Regional constituirá una Comisión de seguimiento de dichas actuaciones con representación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la forma que reglamentariamente se determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001