Articulo 29 Ordenación Sanitaria de Canarias
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Artículo 29. Principios generales.

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1. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios prestarán la asistencia sanitaria de manera integrada a través de programas médico-preventivos, curativos, rehabilitadores, de higiene y educación sanitaria.

2. La asistencia sanitaria se organiza en los siguientes niveles:

a) De atención primaria de la salud, el cual constituye la base del sistema sanitario público y comprende el conjunto de actividades médico-asistenciales de acceso directo desarrolladas a nivel individual, familiar y comunitario, de promoción de la salud, de prevención de las enfermedades y de reinserción social en coordinación con los servicios públicos socio-sanitarios.

b) De atención especializada tanto hospitalaria como extrahospitalaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994