Articulo 29 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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»Artículo 29. Financiación de las obras de abastecimiento.
Vigente
La construcción y explotación de las obras de abastecimiento de competencia de la Comunidad Autónoma se financiarán con cargo a los presupuestos del Instituto Aragonés del Agua, sin perjuicio de que para su financiación se suscriban convenios entre este Instituto y las entidades locales beneficiarias o se utilicen, con la finalidad de ejecutar las obras, fuentes de ingresos complementarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001