Articulo 29 Ordenación y gestión integrada del litoral
Artículo 29. Uso sostenible del litoral
1. El uso del litoral se realizará conforme al principio de desarrollo sostenible, de modo que se propicie el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, la cohesión social, la igualdad de trato y oportunidades, la salud, la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente.
2. Las disposiciones contenidas en este título se entenderán sin perjuicio de las limitaciones específicas que se realicen en los instrumentos de ordenación para espacios determinados que requieran medidas particulares por su vulnerabilidad, capacidad de carga o aforo, seguridad de los bienes y de las personas o cualquier otra circunstancia vinculada a los objetivos de ordenación contemplados en esta ley que los haga merecedores de una ordenación singular.
- Modificación realizada (29 (apdo. 1, se levanta la suspensión de vigencia y aplicación)) por Pleno. Auto 22/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6521-2023. Mantiene parcialmente la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 6521-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
(BOE de 03-04-2024) en vigor desde 03-04-2024 - Artículo modificado por Recurso de inconstitucionalidad n.º 6521-2023, contra diversos preceptos de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
(BOE de 09-11-2023) en vigor desde 09-11-2023