Articulo 29 Ordenación del BOJA
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»Artículo 29. Determinación de la cuota.
Vigente
1. El importe de la cuota de la tasa se realizará conforme a la fórmula de cálculo establecida en la normativa vigente en materia de Tasas y Precios Públicos.
2. La sede electrónica del BOJA incluirá un servicio para facilitar el pago telemático de la tasa correspondiente.
3. Una vez determinada la cuota de aquellas inserciones que devenguen Tasa del Boletín de la Junta de Andalucía se notificará su liquidación a los sujetos pasivos que hayan solicitado la inserción correspondiente, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de Tasas y Precios Públicos y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024