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Articulo 29 Ordenación y Atención Farmacéutica

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Artículo 29. Traslados de oficinas de farmacia

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1. Los traslados de las oficinas de farmacia estarán sujetos a autorización administrativa previa. Sólo se autorizarán dentro de los municipios de la Comunidad de Madrid en que se encuentren instaladas siempre que dicho traslado no deje sin oficina de farmacia su zona básica de salud y salvo en los casos previstos en el apartado 3 del presente artículo, así como en el artículo 24.1. No se autorizarán traslados en los municipios que se vean afectados por un procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia hasta que se haya autorizado la instalación de todas las ofertadas en dichos municipios.

2. Para efectuar el traslado deberá constituirse una garantía de 3.000 euros que asegure el adecuado desarrollo del procedimiento. La garantía podrá constituirse en metálico o aval bancario solidario depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid. Si no se procediera a la apertura en el plazo de un año desde la autorización, por causa imputable al farmacéutico, caducará su derecho a dicha instalación y a su funcionamiento, produciéndose la pérdida de la garantía que hubiera constituido.

3. Si el traslado es debido a que la oficina de farmacia está situada en un edificio sometido a derribo sin posibilidad de retorno o afectada por una expropiación forzosa o por cualquier otro tipo de actuación urbanística promovida a instancias de un ente u organismo público que impida su reubicación, o a que se encuentra en un local con imposibilidad de reacondicionamiento para cumplir con los requisitos que garanticen la adecuada conservación y custodia de medicamentos y productos sanitarios, podrá solicitar el traslado a cualquier municipio siempre que se cumplan los requisitos de distancia, así como los exigidos en lo referente a locales e instalaciones.

4. En caso de que el traslado tenga carácter provisional por existir posibilidades de retorno a su emplazamiento original, podrá instalarse en un local de al menos sesenta metros cuadrados de superficie útil y a ciento cincuenta metros de distancia de la oficina de farmacia más cercana. En estos casos la duración del traslado no será superior a dos años, prorrogables por un año adicional por causas debidamente justificadas, debiendo retornarse al emplazamiento original.

5. El procedimiento de autorización del traslado de oficinas de farmacia, que se determinará reglamentariamente, se iniciará a petición del farmacéutico interesado, indicando necesariamente en su solicitud la ubicación del local propuesto.