Articulo 29 Ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general gallega y de su sector público
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»Artículo 29. Asistencia a órganos colegiados
Vigente
1. Los/las letrados/as de la Xunta de Galicia asistirán, en ejercicio de su función consultiva, a las mesas de contratación, juntas, comisiones y demás órganos colegiados de la Administración o entidades asistidas en que, conforme a las disposiciones vigentes, sea precisa su intervención, o cuando así sea requerida.
2. La intervención de los/las letrados/as deberá limitarse, excepto disposición expresa en contrario, al asesoramiento en derecho en el cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y en la actuación de dichos órganos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2016 en vigor desde 13-04-2016