Articulo 29 Normas de org...ntratación

Articulo 29 Normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

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Artículo 29. Ejercicio de competencias.

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1. La División de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y Coordinación Institucional desarrollará sus competencias en coordinación con las Oficinas Antifraude de ámbito autonómico y colaborará con los órganos y organismos que tengan atribuidas funciones semejantes a las referidas en las letras a) y b) del artículo anterior.

2. Así mismo, la División de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y Coordinación Institucional desarrollará sus competencias sin perjuicio de las que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, a la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado y a los restantes órganos de control de la Administración General del Estado y con pleno respeto a las competencias del Tribunal de Cuentas y de la Oficina de Conflicto de Intereses.

3. La División de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y Coordinación Institucional coordinará las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, entidades locales, organismos internacionales y cualquier otra institución pública, española o extranjera, con funciones supervisoras y regulatorias en materia contratación pública, siguiendo las instrucciones de la persona titular de la Presidencia y las decisiones adoptadas en el Pleno, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Función Pública.