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Articulo 29 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local

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Artículo 29. Curso de formación.

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1. Una vez finalizada la oposición de ingreso, los aspirantes deberán realizar un curso básico de formación teóricopráctica en la Escuela Autonómica de Policía Local. La asistencia a este curso básico tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

2. Durante la realización de este curso, los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, con los derechos y obligaciones inherentes a esta situación.

3. La duración mínima de este curso de formación, que no podrá ser inferior a 350 horas lectivas, sus contenidos y su desarrollo se fijarán por la Escuela Autonómica de Policía Local, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

4. A la finalización de cada curso, la Escuela Autonómica de Policía Local emitirá un informe de evaluación de cada uno de los alumnos participantes en el que constará una nota final. De dicho informe se dará traslado a cada AYUNTAMIENTO y la nota final sobre el aprovechamiento del curso se anotará en la ficha individual de cada alumno en el Registro de Policías Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003