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Articulo 29 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad

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Artículo 29. Pobreza energética

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Cuando evalúen el número de hogares en situación de pobreza energética de conformidad con el artículo 3, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1999, los Estados miembros establecerán y publicarán una serie de criterios que podrán comprender los bajos ingresos, el elevado gasto de renta disponible en energía y la baja eficiencia energética.

La Comisión facilitará orientación para la definición de «número significativo de hogares en situación de pobreza energética» en este contexto y en el contexto del artículo 5, apartado 5, partiendo de la premisa de que cualquier proporción de hogares en situación de pobreza energética puede considerarse significativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019