Articulo 29 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea
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»Artículo 29. Requisitos esenciales
Vigente
La operación de las aeronaves a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b), distintas de las aeronaves no tripuladas, deberá cumplir los requisitos esenciales establecidos en el anexo V y, si procede, los anexos VII y VIII.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018