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Articulo 29 Nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas

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Artículo 29. Modificación

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1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 30 por los que se modifique el anexo I de la presente Directiva y las disposiciones conexas de la presente Directiva a fin de adaptar dicho anexo y dichas disposiciones a las enmiendas al Convenio STCW y a la parte A del Código STCW.

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 30 por los que se modifique el anexo III de la presente Directiva en lo que respecta al contenido y pormenores concretos y pertinentes de la información que deban transmitir los Estados miembros, siempre que tales actos se limiten a tener en cuenta las enmiendas al Convenio STCW y a la parte A del Código STCW y que respeten las medidas de salvaguardia de la protección de datos. Dichos actos delegados no modificarán las disposiciones en materia de despersonalización de datos que establece el artículo 27, apartado 3.