Articulo 29 Municipios
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»Artículo 29.- Fuentes.
Vigente
La organización de los municipios canarios se regirá por el siguiente orden jerárquico:
1º. La legislación básica en materia de régimen local.
2º. La presente ley.
3º. Los reglamentos orgánicos que aprueben los respectivos ayuntamientos.
4º. Las disposiciones reglamentarias que el Gobierno de Canarias dicte en desarrollo de esta ley.
5º. La legislación no básica del Estado en materia de régimen local.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.
(BOC de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016