Articulo 29 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 29. Procedimiento de elaboración

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1. La Consejería competente en materia forestal elaborará el Plan de Ordenación de los Recursos Forestales del Principado de Asturias propiciando la máxima participación social.

2. La elaboración del Plan incluirá la consulta a las entidades locales y, a través de sus órganos de representación, a los propietarios forestales privados, a otros usuarios legítimos afectados y a los demás agentes sociales e institucionales interesados, así como los trámites de información pública previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Plan será informado previamente por el Consejo Forestal y aprobado por el Consejo de Gobierno.

4. Idéntico procedimiento se seguirá para su revisión o modificación.

5. La revisión implicará la aplicación de nuevos criterios básicos de política forestal y se llevará a cabo siempre que sea preciso implantar, por circunstancias sobrevenidas, un modelo distinto de ordenación forestal.

6. Las alteraciones que no afecten a los caracteres esenciales que se señalan en el artículo anterior se considerarán simples modificaciones. En los plazos que fije el propio Plan, deberá evaluarse su grado de ejecución y, si se estima pertinente, tramitar las oportunas modificaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005