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Articulo 29 Montes y Gestión Forestal Sostenible

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Artículo 29. Planes de ordenación de los recursos forestales.

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1. Los planes de ordenación de los recursos forestales (PORF) se conciben como instrumentos de planificación forestal cuyo ámbito de actuación serán los territorios forestales con características geográficas, socioeconómicas, ecológicas, culturales o paisajísticas homogéneas, de extensión comarcal o equivalente, constituyéndose en una herramienta en el marco de la ordenación del territorio. Su contenido será obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas en la legislación de montes. Asimismo, tendrán carácter indicativo respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales.

2. Previamente a la elaboración de los PORF, la Consejería definirá los territorios que, de acuerdo con esta Ley, tienen la consideración de monte.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería, delimitará los territorios forestales a los que se deberá dotar de su correspondiente PORF, cuando las condiciones de mercado de los productos forestales, los servicios y beneficios generados por los montes, o cualquier otro aspecto de índole forestal que se estime conveniente, sean de especial relevancia socioeconómica en tales territorios.

4. La Consejería elaborará los PORF y los someterá a aprobación por el Consejo de Gobierno mediante Decreto.

5. El contenido de los planes deberá incluir:

a) Delimitación del ámbito territorial y caracterización del medio físico y biológico.

b) Descripción y análisis de los montes y los paisajes existentes en ese territorio, sus usos y aprovechamientos actuales, en particular los usos tradicionales, así como las figuras de protección existentes, incluyendo las vías pecuarias.

c) Aspectos jurídico-administrativos de los montes concernidos.

d) Características socioeconómicas del territorio en cuestión.

e) Zonificación por usos y vocación del territorio. Objetivos, compatibilidades y prioridades.

f) Planificación de las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados en el plan.

g) Establecimiento del marco en el que podrán suscribirse acuerdos, convenios y contratos entre la Administración y los propietarios para la gestión de los montes.

h) Establecimiento de las directrices para la ordenación y aprovechamiento de los montes, garantizando que no se ponga en peligro la persistencia de los ecosistemas y se mantenga la capacidad productiva de los montes.

i) Criterios básicos para el control, seguimiento, evaluación y plazos para la revisión del plan.

6. La elaboración de los planes incluirá obligadamente la consulta a las entidades locales y, a través de sus órganos de representación, a los propietarios forestales privados, a otros usuarios legítimos afectados, y a los demás agentes sociales e institucionales interesados, así como el trámite de información pública. Cuando el PORF afecte a la Red Regional de Áreas Protegidas se realizará consulta al órgano gestor de dicha Red. En todo caso, previamente a su aprobación, los PORF se someterán a informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha.

7. Cuando, en virtud de la legislación vigente exista un plan de ordenación de recursos naturales (PORN) de una zona, u otro equivalente, que abarque el mismo territorio forestal que el delimitado según lo previsto en el apartado 3, estos planes podrán tener el carácter de PORF, siempre y cuando cuenten con el informe favorable de la Consejería, si el PORN lo ha aprobado distinto órgano. En todo caso, en los montes incluidos en un territorio sobre el que opere un PORN, el marco en que se desarrollarán la planificación y la gestión forestal será acorde con lo establecido por dicho plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008