Articulo 29 Memoria histó...xtremadura

Articulo 29 Memoria histórica y democrática de Extremadura

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Artículo 29. Inventario de Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura.

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1. Se crea el Inventario de Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, como una Sección independiente del Registro de Bienes de Interés Cultural, regulado en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, con el objeto de inscribir en él aquellos espacios, inmuebles o parajes que reúnan las características definidas en el artículo anterior. En tanto se crea el citado Inventario, por la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática se elaborará un catálogo de lugares con efectos meramente administrativos.

2. La formación, conservación y divulgación del Inventario de Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, que será público, corresponde a la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática.

3. La inscripción de un bien en el Registro de Bienes de Interés Cultural, regulado en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, no será obstáculo para su inscripción en el Inventario de Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, en atención a los distintos valores patrimoniales protegidos.