Articulo 29 Memoria histórica y democrática de Extremadura
Artículo 29. Inventario de Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura.
1. Se crea el Inventario de Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, como una Sección independiente del Registro de Bienes de Interés Cultural, regulado en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, con el objeto de inscribir en él aquellos espacios, inmuebles o parajes que reúnan las características definidas en el artículo anterior. En tanto se crea el citado Inventario, por la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática se elaborará un catálogo de lugares con efectos meramente administrativos.
2. La formación, conservación y divulgación del Inventario de Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, que será público, corresponde a la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática.
3. La inscripción de un bien en el Registro de Bienes de Interés Cultural, regulado en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, no será obstáculo para su inscripción en el Inventario de Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, en atención a los distintos valores patrimoniales protegidos.