Articulo 29 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua
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Artículo 29. Financiación de la gestión del ciclo integral del agua

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1. Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de eficiencia y eficacia en la gestión del ciclo integral del agua, así como garantizar la viabilidad de los servicios mediante la recuperación de los costes, en la presente ley se establece un sistema de financiación para aquellos supuestos de adhesión voluntaria de las entidades locales. Este mismo sistema de financiación será también de aplicación en todos los demás casos en los que Augas de Galicia actúe como entidad prestadora de servicios.

2. Este sistema de financiación está formado por los cánones regulados en el presente título, que tendrán la naturaleza de tasa, según lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios públicos y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La normativa de aplicación a los cánones de nueva creación está constituida por la presente ley y sus normas de desarrollo, por la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, por la Ley general tributaria y sus normas de desarrollo, así como por el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.