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Articulo 29 Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid

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Artículo 29. Modificación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

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La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 y se añaden los apartados 3 y 4 al artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 12. Información relativa a altos cargos y personal directivo.

1. Los sujetos incluidos en el artículo 2 y los apartados 1 y 2 del artículo 3, harán pública y mantendrán actualizada la información relativa a sus altos cargos y personal directivo siguiente:

a) Personas que desempeñan altos cargos en los departamentos, concejalías o consejerías, especificando lo siguiente:

1.º Identificación, nombramiento y datos de contacto.

2.º Perfil y trayectoria profesional completa.

3.º Funciones.

4.º Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro.

5.º Actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad.

b) Personal directivo de los organismos y entidades públicas, así como de las sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios integrantes del sector público de su Administración pública, especificando:

1.º Identificación, nombramiento y datos de contacto.

2.º Perfil y trayectoria profesional completa.

3.º Funciones.

4.º Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro.

5.º Actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad.

2. Asimismo, se hará pública la información contenida en las declaraciones de bienes, derechos y actividades de los miembros de sus órganos de gobierno y demás altos cargos de su Administración pública, con ocasión de su nombramiento y cese, en los términos previstos reglamentariamente. En materia económica se estará a lo dispuesto en el artículo 15.

3. Los altos cargos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, remitirán a los Registros de Bienes y Derechos Patrimoniales y de Actividades, así como a la dirección general competente en materia de transparencia, a los efectos de su publicación en el Portal de Transparencia, la declaración de bienes, derechos y actividades, con ocasión de su nombramiento y cese.

4. Estarán exceptuados de la obligación de publicar nuevamente declaraciones de bienes, actividades y derechos, aquellos que hayan sido cesados y nuevamente nombrados en el mismo u otro cargo de la Comunidad de Madrid durante los dos meses siguientes a su cese.

Dos. Se modifica el título del artículo, así como las letras e) y f), y se añade una letra g) al apartado 1 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera

«Artículo 15. Información en materia económica.

1. Los sujetos incluidos en el artículo 2, respecto de su personal y el de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, harán pública y mantendrán actualizada, la información siguiente:

a) Información de las retribuciones anuales de los representantes locales, de los altos cargos de la Administración y del personal directivo, articulada en función de la clase o categoría del órgano, así como de los gastos de representación que tienen asignados. Asimismo, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

b) Información de las retribuciones anuales del personal de confianza o asesoramiento especial, articulada en función de la clase o categoría.

c) Información de las retribuciones anuales del personal estatutario, articulada en función de los niveles y cargos existentes.

d) Información sobre las condiciones para el devengo y las cuantías de las indemnizaciones que corresponden por razón del servicio en concepto de viajes, manutención, alojamiento y asistencia a órganos colegiados o sociales.

e) Las declaraciones de bienes, derechos y actividades de los consejeros, altos cargos, representantes locales y órganos directivos, referidas en el apartado 2 del artículo 12, con omisión de los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles, garantizando la privacidad y seguridad de sus titulares. Asimismo, se publicará la información relativa a la liquidación de sus declaraciones de la renta, patrimonio y, en su caso, sociedades.

f) Los gastos protocolarios, indicando medio de pago, derivados de las atenciones protocolarias que, redundando en beneficio o utilidad de la Administración, tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, la presidencia, consejeros, representantes locales, titulares de los órganos directivos y máximos responsables de las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios sujetos a la ley, así como del personal al servicio de las entidades comprendidas en el artículo 2, hasta el nivel de subdirección general, con indicación del motivo, identificación y cargo de quien efectúa u ordena el pago.

g) Las dietas y gastos de viaje derivados del ejercicio de las funciones y actuaciones institucionales de la presidencia, consejeros, representantes locales, titulares de los órganos directivos y máximos responsables de las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios sujetos a la ley, así como del personal al servicio de las entidades comprendidas en el artículo 2, hasta el nivel de subdirección general, con indicación del motivo, identificación y cargo de quien efectúa u ordena el pago.

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 67, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Quedarán también excluidas del Registro de Transparencia las actividades de los interlocutores sociales en aquellos casos en que dichos interlocutores desempeñen exclusivamente la función de representación sindical o social que les asigna la Constitución y sus normas de desarrollo.

Cuatro. Se modifica el apartado 3.o del artículo 84.2 letra a), que queda redactado de la siguiente manera:

3.o Inhabilitación para beneficiarse de ayudas públicas

Cinco. Se suprime la disposición final primera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022