Articulo 29 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 29. Justificación de las subvenciones.

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1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el órgano concedente en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización de las contrataciones subvencionadas en el caso de las contrataciones anuales y, adicionalmente, al año de iniciarse el contrato, para aquellas contrataciones que se extiendan más de doce meses. No obstante, cuando se subvencione un periodo superior a los doce meses, el plazo para la justificación será de dos meses a contar desde la finalización del periodo subvencionado. En todo caso, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, deberá presentarse antes del tercer trimestre de 2025.

La justificación se realizará mediante el régimen de módulos de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Dicha justificación incluirá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá las actuaciones realizadas por las personas participantes contratadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

1.º Acreditación o declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, de conformidad con lo previsto en este Capítulo.

Personas contratadas, distinguiendo el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda y tiempo de contratación (años, o en su caso, meses) de cada una de ellas, según lo especificado a este fin.

Personas contratadas que han accedido a la ayuda al desplazamiento.

2.º Cuantía global de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en este capítulo, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido en dicho artículo.

La liquidación de la subvención se realizará en función de las personas contratadas en el proyecto, por cada año o mes de permanencia. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas contratadas, por cada año o mes de permanencia y por el módulo económico correspondiente, en función del grupo de cotización de la Seguridad Social.

A efectos de las ayudas al desplazamiento, el cálculo se realizará considerando el número de personas contratadas que acceden a dichas ayudas, por el módulo económico correspondiente.

3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

3. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del citado Reglamento, las entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021