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Articulo 29 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

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Artículo 29. Contenido del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).

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1. El Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) establecerá.

a) Información sobre la evolución y situación actual de la red de aeropuertos y datos de carácter general de Aena, S.A., tales como:

1.º Líneas estratégicas de Aena, S.A., para el quinquenio.

2.º Evolución y situación actual de los aeropuertos de Aena, S.A.: Capacidad global, calidad y condiciones de servicio. Datos de red y síntesis por aeropuerto.

3.º Evolución y situación económico-financiera de Aena, S.A.: Ingresos, gastos e inversiones. Datos de red.

b) Las previsiones de tráfico detalladas por aeropuerto para cada año del quinquenio de aplicación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), incluyendo:

1.º Entorno macroeconómico previsto para el quinquenio y, en particular, la evolución de las principales variables que afectan al tráfico.

2.º Hipótesis de cálculo.

3.º Previsiones de tráfico aéreo para cada año del quinquenio (datos de red y por aeropuerto), atendiendo a:

i. Según la tipología de tráfico (pasajeros, operaciones y carga).

ii. Según el mercado (nacional, europeo e internacional).

c) Los estándares de capacidad de las infraestructuras, instrumentados a través de un número determinado de indicadores, establecidos para cada una de las siguientes infraestructuras, para cada aeropuerto y para cada año del quinquenio:

1.º Campo de vuelos (pistas de vuelo, rodaje y plataforma).

2.º Terminales (pasajeros y carga).

3.º Otras infraestructuras aeroportuarias relacionadas con los servicios aeroportuarios básicos indicados en el artículo 30.

Para cada una de estas infraestructuras se incluirán los niveles de capacidad máxima y utilización actuales.

Para el establecimiento de los estándares de capacidad se aplicarán parámetros comúnmente aceptados internacionalmente así como indicadores relevantes que permitan comparar estos estándares de capacidad con los aplicados en otros aeropuertos europeos similares.

d) Los estándares de calidad del servicio, instrumentados a través de un número determinado de indicadores, para cada aeropuerto y para cada año del quinquenio, atendiendo, en su caso, a lo siguiente:

1.º Indicadores ligados a los servicios aeroportuarios (medidos mediante encuestas de calidad percibida por los usuarios y mediante obtención directa de datos).

2.º Indicadores ligados a los servicios de tránsito aéreo de aeródromo.

3.º Indicadores de seguridad operacional.

4.º Indicadores medioambientales.

Para el establecimiento de los estándares de calidad se aplicarán también parámetros comúnmente aceptados internacionalmente así como indicadores relevantes que permitan comparar estos estándares de calidad con los aplicados en otros aeropuertos europeos similares.

e) Las condiciones mínimas de servicio de las infraestructuras justificadas por razones de interés general, pudiendo afectar entre otros, según se determine, a horarios mínimos de apertura o régimen de uso.

f) Las inversiones previstas en el quinquenio, consistentes con el resto del contenido del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), que den respuesta a los estándares de capacidad de las infraestructuras, los estándares de calidad de servicio, las condiciones mínimas de servicio de las infraestructuras y otros requisitos de inversión, mantenimiento y cumplimiento de la normativa fijados en dicho Documento, así como las condiciones en las que las desviaciones no significativas de las inversiones programadas no identificadas como estratégicas podrán ser autorizadas.

El Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) detallará las inversiones por año y aeropuerto, identificando aquéllas que, por su carácter estratégico, deban finalizarse en las fechas preestablecidas en el propio Documento y cuyo retraso será objeto de penalización y afectará a la determinación del ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ), distinguiéndose las siguientes categorías:

1.º Terrenos.

2.º Campo de vuelos.

3.º Edificios terminales.

4.º Seguridad.

5.º Transporte de equipaje.

6.º Sistemas de navegación aérea.

7.º Mantenimiento y conservación.

8.º Intermodalidad y medioambiente.

9.º Estudios y proyectos.

El valor anual de las inversiones previstas en el quinquenio será el que se incluya en la Base de Activos Regulada (BAR) de cada año, a la que se refiere el Anexo VIII, punto 6 de esta Ley.

g) Los costes operativos y de capital anuales que se tomarán como base para el cálculo del ingreso máximo anual por pasajero (IMAP) al que se refiere la letra h), teniendo en cuenta lo relativo al criterio de eficiencia recogido en el apartado 4 del anexo VIII de esta Ley y a los criterios y principios de eficiencia establecidos en la legislación vigente que sea de aplicación.

h) Los valores del ingreso máximo anual por pasajero (IMAP), para cada año del quinquenio, establecido de conformidad con la metodología prevista en el Anexo VIII de esta Ley.

i) Los valores que permitan establecer los incentivos o penalizaciones anuales por calidad del servicio prestado (parámetro B de la fórmula recogida en el Anexo IX de esta Ley) y las penalizaciones por retraso en la ejecución de inversiones planificadas (parámetro RI de la fórmula del ingreso máximo recogida en el anexo IX de esta Ley) aplicables para la determinación del ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ) correspondiente a cada ejercicio.

En relación con los incentivos o penalizaciones por calidad de servicio prestado (parámetro B), se identificarán, de los indicadores de calidad a que se refiere la letra d) de este artículo, aquéllos que por su importancia o interés estratégico se utilizarán para realizar las correcciones mencionadas en el párrafo anterior. Para estos indicadores, se fijará para cada año del quinquenio un valor de cumplimiento objetivo y unos límites inferior y superior. Fijados estos valores, el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) establecerá el método de cálculo por el que se determinarán los incentivos por mejoras respecto del cumplimiento objetivo o las penalizaciones aplicables en caso de que los niveles de calidad se encuentren por debajo de dicho nivel de cumplimiento.

En relación con las inversiones identificadas como estratégicas (parámetro RI) a tenor de lo previsto en la letra f), el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) fijará los plazos de finalización de cada inversión así como las penalizaciones por retraso mensual aplicables por incumplimiento de dichos plazos.

j) Los costes por cada servicio aeroportuario básico y la contribución de los costes que se recuperan con cada tarifa a la determinación del ingreso máximo anual por pasajero (IMAP).

2. El Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) incluirá una estimación de tráfico aeroportuario para los 10 años siguientes al quinquenio en que resulte aplicable y las líneas generales de desarrollo aeroportuario para ese período, para facilitar la programación a largo plazo. Estas estimaciones no serán vinculantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-10-2014