Articulo 29 Medidas tribu... I Balears

Articulo 29 Medidas tributarias y administrativas 2003 I. Balears

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Artículo 29.

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1. Los titulares de concesiones administrativas cuyo título concesional haya expirado antes de la entrada en vigor de esta ley o que expire con posterioridad, vendrán obligados a continuar con la prestación del servicio hasta que se produzcan algunas de las siguientes circunstancias:

a) La asunción efectiva de los servicios por parte de la Administración portuaria.

b) El otorgamiento de un nuevo título concesional.

c) El transcurso de un año desde el vencimiento de la concesión, siempre que el titular haya manifestado con una antelación de cuatro meses su intención de abandonar los espacios afectos a la concesión.

2. En las concesiones que hayan expirado antes de la entrada en vigor de esta ley, la obligación no persistirá más allá de tres años a partir de su entrada en vigor; y, en cualquier caso, en las concesiones que expiren con posterioridad a la misma, la obligación no durará más de tres años a partir del acta de reversión.

3. En los casos regulados en el apartado 1 se entenderán vigentes los pactos concesionales, sin perjuicio de las actualizaciones de los cánones, de las tasas y de otras exacciones que deban satisfacerse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2003 en vigor desde 01-01-2004