Articulo 29 Medidas tributarias 2006 Aragón
Artículo 29. -Modificación del plazo de interposición de la reclamación económico-administrativa.
(DEROGADO)
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción.
«1. La reclamación económico-administrativa se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativoo de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el sujeto pasivo.
En las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.»
2. Se introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 20 de la Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:
«2. La reclamación, en única instancia, se formulará mediante escrito dirigido al órgano que dictó el acto reclamable e indicará el órgano ante el que se interpone, que será necesariamente la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas.
Recibido el escrito de interposición, el órgano que dictó el acto lo remitirá a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas en el plazo de un mes, junto con el expediente correspondiente, al que podrá incorporarse un informe sobre elasunto.»
3. El actual apartado 2 del artículo 20 de la Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, pasa a numerarse como apartado 3, manteniendo la redacción en sus propios términos.
- Artículo modificado por LEY 13/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autonoma de Aragon.
(BOA de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010