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Articulo 29 Medidas de respuesta a las consecuencias de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma

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Artículo 29. Ayudas de Estado por consumo de gasóleo a empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas para el ejercicio 2023.

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1. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la concesión, a lo largo del año 2023, de una subvención a las empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas en compensación por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio combustible, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, con objeto de reducir los efectos en los precios y los mercados en el sector durante dicho ejercicio. Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que, a fecha 1 de enero de 2023, sean armadores de buques de pesca marítima (Código CNAE 031) con licencia en vigor y que estén de alta en la lista tercera del Registro General de Flota Pesquera y mantengan el cumplimiento de estos requisitos a lo largo de todo el año 2023, sin perjuicio del apartado 5.

También podrán ser beneficiarios de estas ayudas las almadrabas que exploten buques auxiliares con motor que se encuentren de alta en la lista cuarta del Registro General de Flota Pesquera en fecha 1 de enero de 2023, y se encuentren en la lista de buques autorizados para la campaña relativa al año 2023.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos buques que, aun cumpliendo con los criterios del párrafo anterior, se encuentren en situación de irregularidad según lo recogido en el artículo 5 letra b) del Real Decreto 1081/2012, de 13 de julio, por el que se establece el procedimiento de regularización de buques pesqueros y su actualización en el censo de la flota pesquera operativa y en el registro de buques y empresas navieras.

3. Los beneficiarios habrán de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Las ayudas ascenderán a un montante máximo de 120.000.000 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria que a tal efecto se habilite en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para 2023. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

5. La cuantía máxima de la ayuda a percibir se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:

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No obstante, a excepción de las almadrabas, a la hora de conceder las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- En caso de no cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 2 del presente artículo hasta el momento de la resolución, solamente se concederá y pagará la parte de la ayuda correspondiente con los meses naturales completos, contados de primero a último día del mes, en que sí se hayan cumplido los citados requisitos. La parte de la ayuda a percibir se estimará prorrata temporis por meses naturales completos, contados de primero a último día del mes, teniendo en cuenta los importes contenidos en la tabla.

- En caso de que se deje de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 2 del presente artículo tras la resolución de concesión, la ayuda se pagará en su totalidad, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 9 de este artículo.

En todo caso, para poder percibir una parte de la ayuda, los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 2 de este artículo durante, al menos, un mes natural completo en 2023, contado de primero a último día del mes.

En todo caso, el importe máximo a percibir será el establecido en la Comunicación de la Comisión de 28 de octubre de 2022 sobre el Marco temporal de crisis para las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía tras la agresión de Rusia contra Ucrania C(2022)7945 final). En este sentido, se deberán tener en cuenta las ayudas de Estado ya percibidas en este mismo marco temporal.

6. La adscripción de cada buque a los criterios establecidos en la tabla del apartado anterior se determinará de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la información obrante en el Registro General de Flota Pesquera.

7. Las ayudas se instruirán por la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, y se concederán por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. A estos efectos, el procedimiento se ajustará a los siguientes puntos:

a) Desde el día 13 de febrero a 12 de marzo de 2023, los interesados que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del presente artículo podrán solicitar la ayuda a través del procedimiento específico que esté disponible en la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/. A través del formulario disponible en dicha sede, entre otros aspectos, el interesado deberá otorgar su consentimiento a la consulta de datos, aportar la cuenta corriente en que haya de ingresarse la ayuda, así el certificado de titularidad de esta, indicar el número de teléfono móvil del solicitante y los buques de los que es armador y por los que solicita la ayuda.

Las ayudas podrán solicitarse por los propios interesados o por sus representantes legales, debidamente acreditados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y haciendo uso del modelo de autorización para la representación específica en este procedimiento que se ponga a su disposición en la sede electrónica asociada citada anteriormente, las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores y otras entidades asociativas representativas de los sectores de la pesca y la acuicultura, así como otras entidades, también podrán presentar y firmar la solicitud y demás documentos que deban remitirse en nombre de los interesados.

b) Como consecuencia del análisis de las solicitudes y de las consultas efectuadas, el órgano instructor podrá requerir que se subsane cualquier extremo que estime conveniente, otorgando un plazo de diez días hábiles al interesado y advirtiendo de que, en caso de no atender dicho requerimiento, se le declarará desistido en el procedimiento.

c) Conforme a la información recibida y como resultado de comprobar que los interesados están al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro y no han sido inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones, el órgano instructor procederá a publicar en la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/la propuesta de resolución provisional, otorgando un plazo de audiencia de 15 días hábiles para que, en su caso, puedan presentarse alegaciones a través del procedimiento citado en apartado a).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

d) Mediante orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación se resolverá la concesión de las ayudas y, en su caso, la declaración de desistimientos y la denegación de ayudas, en un plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes. La orden se publicará a efectos de notificación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recursos contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e) Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.

8. El pago de la ayuda concedida se realizará durante el ejercicio 2023 y estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y a que se tenga constancia de que el beneficiario cumple con los requisitos establecidos al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro.

9. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comprobará de oficio si los beneficiarios a los que se ha pagado la ayuda completa han mantenido el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 de este artículo durante todo el año 2023. En caso de incumplimiento de esos requisitos, se procederá al reintegro de los importes recibidos prorrata temporis de los meses naturales completos, contados de primero a último día del mes, en que estos no se han cumplido.

10. Las ayudas contempladas en este artículo se exceptúan de la autorización prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los requisitos y condiciones establecidos en este artículo, y para flexibilizar las condiciones previstas en el mismo en función de las disponibilidades presupuestarias, así como para introducir aquellos ajustes que se consideren necesarios de la tabla contenida en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2022 en vigor desde 28-12-2022