Articulo 29 Medidas para ...onductores

Articulo 29 Medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores

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Artículo 29. Estructura del Consejo Europeo de Semiconductores

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1. El Consejo Europeo de Semiconductores estará compuesto por representantes de todos los Estados miembros. El Consejo Europeo de Semiconductores estará presidido por un representante de la Comisión.

2. Cada Estado miembro designará a un representante de alto nivel en el Consejo Europeo de Semiconductores. En aquellos casos en que sea pertinente por lo que se refiere a la función y los conocimientos especializados, un Estado miembro podrá contar con más de un representante en relación con diferentes tareas del Consejo Europeo de Semiconductores. Cada miembro del Consejo Europeo de Semiconductores tendrá un suplente. Únicamente los Estados miembros dispondrán de derecho de voto. Cada Estado miembro dispondrá de un solo voto, independientemente del número de representantes que tenga.

3. En su primera reunión, a propuesta de la persona que presida y de acuerdo con ella, el Consejo Europeo de Semiconductores adoptará su reglamento interno.

4. La persona que presida podrá crear subgrupos permanentes o temporales con el fin de examinar cuestiones específicas.

Cuando proceda, la persona que presida invitará a que realicen sus aportaciones a dichos subgrupos, en calidad de observadores, a organizaciones representativas de la cadena de valor de los semiconductores, a la Alianza industrial sobre tecnologías de procesadores y semiconductores, a organizaciones sindicales y a usuarios de semiconductores a escala de la Unión.

Se creará un subgrupo, que incluirá a las organizaciones de investigación y tecnología de la Unión, con el fin de examinar aspectos específicos de las orientaciones tecnológicas estratégicas e informar al respecto al Consejo Europeo de Semiconductores.