Articulo 29 Medidas para ...nistración

Articulo 29 Medidas para la reforma de la Administración

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Artículo 29. Modificación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

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1. Se modifica artículo 6, que queda redactado como sigue.

«Artículo 6. Órgano colegiado asesor.

1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado, con funciones de asesoramiento en materia de montes, adscrito a la consejería competente en la misma.

2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.

3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen».

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 34, que queda redactado como sigue:

«2. El Plan Forestal de Castilla y León tendrá la condición de Plan Regional de ámbito sectorial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. Su procedimiento de aprobación y su eficacia jurídica serán los determinados en aquella ley, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 6 de esta ley».

3. Se modifica el apartado 5 del artículo 35, que queda redactado como sigue:

«5. El procedimiento de aprobación de los PORF será el descrito en el artículo 24 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 6 de esta ley y a consulta de las entidades locales afectadas, así como de los propietarios públicos, y a los propietarios privados de los terrenos forestales a través de sus órganos de representación, y a representantes de intereses sociales, económicos y medioambientales afectados».

4. Se deja sin contenido la disposición adicional undécima.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-09-2014 en vigor desde 20-09-2014