Articulo 29 Medidas de reactivación económica por COVID-19 en transportes y vivienda
Artículo 29. Prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos.
1. El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección estuviera comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020 y no se hubiera realizado la correspondiente inspección técnica periódica en la fecha de entrada en vigor del presente decreto ley se prorrogará tres meses, a contar desde la fecha de vencimiento del certificado. Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de la anterior prórroga, a los efectos del cómputo de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, el período de prórroga.
2. No obstante, mientras esté vigente la prórroga prevista en el apartado anterior, las empresas de transporte público de mercancías y de viajeros titulares de una licencia comunitaria tendrán preferencia en el paso por la inspección técnica periódica en las estaciones ITV.
- Texto Original. Publicado el 08-07-2020 en vigor desde 09-07-2020