Articulo 29 Medidas de Po... Urbanismo

Articulo 29 Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo

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Artículo 29. Instrumentos urbanísticos de ordenación y ejecución.

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1. La ordenación urbanística de las Zonas reguladas en esta Sección y la ejecución de dicha ordenación se llevarán a efecto, para toda o parte de la superficie que dichas zonas comprendan, mediante Planes Especiales, Programa de Actuación Urbanística y Proyectos de Alcance Regional, según proceda, formulados de conformidad con la legislación aplicable.

2. La elaboración, tramitación y aprobación de los Programas de Actuación Urbanística y de los Planes Especiales previstos en el número anterior corresponderá a la Comunidad de Madrid, ajustándose al siguiente procedimiento:

  1. Aprobación inicial por la Comisión de Urbanismo de Madrid, con simultánea apertura de los trámites previstos en la letra siguiente.

  2. Información pública y, simultáneamente, informe de los Municipios afectados, por plazo no inferior a un mes.

  3. Aprobación definitiva por el Consejero competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, y de la Comisión de Concertación de la Acción Territorial, emitido a la vista de las alegaciones presentadas y los informes formulados.

Los acuerdos de aprobación inicial y definitiva se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en uno de los periódicos de mayor difusión de ésta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-1995 en vigor desde 01-05-1995