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Articulo 29 Medidas para la inclusión social a través del empleo

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Artículo 29. Definición y naturaleza de ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social.

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1. Estas ayudas son prestaciones económicas complementarias, individualizadas, no periódicas que, dependiendo de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración técnica de idoneidad que se realice en su aplicación, podrán ser de pago único o fraccionadas.

2. Se trata de ayudas y prestaciones destinadas a atender la cobertura de contingencias extraordinarias de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas o unidades familiares que no puedan hacer frente a gastos específicos. Tendrán carácter urgente, transitorio y puntual, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

3. Las ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

4. Estas prestaciones y ayudas, en ningún supuesto, podrán tener carácter indefinido, al objeto de evitar situaciones de cronicidad en la recepción de las mismas. Las situaciones de cronicidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales.

5. El Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social se dotará anualmente, en su caso, a través del Presupuesto Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para el año 2014 la dotación financiera de este Programa será de seis millones quinientos mil euros (6.500.000 €), que se financiarán con cargo al Programa Presupuestario 32E, denominado «Inclusión Social», correspondiente al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2014 en vigor desde 14-06-2014