Articulo 29 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat
Artículo 29
Se crea el capítulo XIII «Tasa por autorizaciones: de construcción o modernización de buques pesqueros o auxiliares de acuicultura de nuevas instalaciones de acuicultura o modificación de las existentes, de comercialización en establecimientos de primera venta y de centros de expedición y depuración» dentro del título VIII del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en el que se regula esta tasa, añadiéndose los artículos 248 sexies, 248 septies, 248 octies y 248 nonies, con la siguiente redacción:
«Capítulo XIII Tasa por autorizaciones: de construcción o modernización de buques pesqueros o auxiliares de acuicultura de nuevas instalaciones de acuicultura o modificación de las existentes, de comercialización en establecimientos de primera venta y de centros de expedición y depuración
Artículo 248 sexies. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de supervisión del cumplimiento de las condiciones para las autorizaciones: de construcción o modernización de buques pesqueros o auxiliares de acuicultura, de nuevas instalaciones de acuicultura o modificación de las existentes, de comercialización en establecimientos de primera venta y de centros de expedición y depuración, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 248. septies.
Sujeto pasivo
Uno. Son sujetos pasivos de la tasa exigida por la prestación de los servicios de supervisión del cumplimiento de las condiciones para las autorizaciones de construcción o modernización de buques pesqueros o auxiliares de acuicultura, los propietarios de los barcos.
Dos. Son sujetos pasivos de la tasa exigida por la prestación de los servicios de supervisión del cumplimiento de las condiciones para las autorizaciones de nuevas instalaciones de acuicultura o modificación de las existentes, de comercialización en establecimientos de primera venta y de centros de expedición y depuración, los titulares de dichas autorizaciones.
Artículo 248. octies. Tipo de gravamen
Las tasas exigibles serán.
Autorización de construcción o modernización de buque pesquero o auxiliar de acuicultura: 18,33€.
Autorización de nueva instalación de acuicultura: 96,99€. Autorización de modificación de una instalación de acuicultura existente: 52,27€.
Autorización de comercialización en establecimientos de primera venta: 58,95€.
Autorización de centro de expedición y depuración: 58,95€.
Artículo 248. nonies. Devengo y pago
Las tasas se devengarán cuando se preste el servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento que se produzca la solicitud de autorización correspondiente».
- Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016