Articulo 29 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2013 de la Generalitat
Artículo 29
Se modifica el Capítulo IV del Título VII «Tasas en materia de empleo, industria, energía y comercio» y los artículos 199, 200, 201, y 202, actualmente sin contenido, del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándoles la siguiente redacción.
«CAPÍTULO IV
Tasa por servicios técnicos y administrativos en materia de comercio y consumo.
Artículo 199. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat de los servicios a los que se refiere el artículo 201 de esta Ley.
Artículo 200. Sujeto Pasivo
1. Son sujetos pasivos de esta tasa aquellos a los que se presten los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
2. En el supuesto al que se refiere el apartado 3 del artículo 201, no se considerarán sujetos pasivos de la tasa a las empresas suministradoras de agua en alta.
Artículo 201. Tipos de gravamen
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Artículo 202.
Devengo y pago.
El devengo de la tasa se producirá cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento en que se presente la correspondiente solicitud o comunicación.»
- Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 01-01-2014