Articulo 29 Medidas fisca...eneralitat

Articulo 29 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat

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Artículo 29.

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Se modifica el artículo 28 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 28. Tarifas incrementadas.

La tarifa aplicable a los productos de la pesca fresca y proveniente de instalaciones de acuicultura marina será el 4 por 100 de la base imponible en los siguientes casos:

a) Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto, o retraso en su presentación.

b) Inexactitud, falseando especies, calidades o precios resultantes de las subastas.

c) Ocultación o inexactitud en la identificación de los compradores.

El recargo que así sufre sobre la tarifa general no será repercutible en el comprador.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004