Articulo 29 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat
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»Artículo 29. Tasa por expedición de las licencias de pesca recreativa, esparavel y marisqueo.
Vigente
Se modifica el artículo 226 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:
«Artículo 226. Tipo de gravamen.
La tasa se exigirá a razón de 1.000 pesetas por cada licencia.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000