Articulo 29 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 29 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat

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Artículo 29. Tasa por expedición de las licencias de pesca recreativa, esparavel y marisqueo.

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Se modifica el artículo 226 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«Artículo 226. Tipo de gravamen.

La tasa se exigirá a razón de 1.000 pesetas por cada licencia.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000