Articulo 29 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1998 de la Generalitat
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»Artículo 29.
Vigente
Se modifica la letra b) del apartado 1, del artículo 1 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, que queda redactado como sigue:
«b) La realización de obras de infraestructura para abastecimiento de aguas de carácter general y de construcción de instalaciones públicas de depuración de aguas residuales procedentes de las redes de alcantarillado de titularidad local, así como colectores generales que unan las redes de alcantarillado de titularidad local a dichas instalaciones.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999