Articulo 29 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre es...cimientos turísticos
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Articulo 29 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos

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Artículo 29. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

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1. Se modifica el artículo 12.10-1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 12.10-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos para evaluar los programas de restauración de actividades y la inspección de las obras y acciones de restauración.

2. Se modifica el artículo 12.10-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 12.10-4. Cuota

1. Por informes técnicos de evaluación de programas de restauración de actividades extractivas:

  1. Parte fija: 210,40 euros.

  2. Parte variable: 42,25 euros por hectárea.

2. Por inspección de las obras y las acciones de restauración de la explotación de actividades extractivas: 136,90 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2012 en vigor desde 24-03-2012