Articulo 29 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos
Artículo 29. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
1. Se modifica el artículo 12.10-1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 12.10-1. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos para evaluar los programas de restauración de actividades y la inspección de las obras y acciones de restauración.
2. Se modifica el artículo 12.10-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 12.10-4. Cuota
1. Por informes técnicos de evaluación de programas de restauración de actividades extractivas:
Parte fija: 210,40 euros.
Parte variable: 42,25 euros por hectárea.
2. Por inspección de las obras y las acciones de restauración de la explotación de actividades extractivas: 136,90 euros.
- Texto Original. Publicado el 23-03-2012 en vigor desde 24-03-2012