Articulo 29 Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
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Artículo 29. Modificación de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid

Vigente

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Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid será consultado preceptivamente sobre las siguientes cuestiones:

a) Las bases y criterios para la programación general de la enseñanza.

b) Los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias que, en materia de enseñanza no universitaria, elabore la Consejería de Educación y deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

c) Los criterios generales para la financiación del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.

d) Los programas de innovación educativa dirigidos a mejorar la calidad de la enseñanza y al desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades en educación.

e) Aquellas otras cuestiones que le sean requeridas por el titular de la Consejería de Educación".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 01-01-2011