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Articulo 29 Medidas fiscales y administrativas 2019 de Galicia

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Artículo 29. Modificación de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

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La Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. El número 1 del artículo 34 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, queda con la siguiente redacción:

«1. La asamblea general se convocará siempre mediante anuncio expuesto públicamente en el domicilio social de la cooperativa y en cada uno de los demás centros en que desarrolle su actividad. Además, la convocatoria se notificará a las personas socias, bien por carta a su domicilio o bien a través de medios electrónicos, si así lo establecen los estatutos o la persona socia manifiesta su preferencia por la notificación practicada por medios electrónicos. Los estatutos podrán establecer, además, otras formas de publicidad para facilitar su conocimiento por todas las personas socias.

La convocatoria se hará pública con una antelación mínima de quince días en el supuesto de asamblea ordinaria y diez días en el de asamblea extraordinaria, y con un máximo de dos meses con respecto a la fecha de la realización de la asamblea general.».

Dos. La letra d) del número 1 del artículo 110 queda redactada como sigue:

«d) El personal trabajador contratado en virtud de cualquier disposición de fomento del empleo de personas con discapacidad o en situación de exclusión social.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2019 en vigor desde 01-01-2020